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 icono onure para titulos min MARCO REGULATORIO

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Decreto-Ley No. 345 (GOC-2019-1063-095)

Estable los parametros para diversificar la estructura de los combustibles fósiles empleados e incrementar  la eficiencia energética, así como la contribución de las fuentes renovables de energía, con el propósito de elevar su participación en la matriz de generación de energía eléctrica.

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Decreto-Ley No. 327 (GOC-2019-1063-095)

Es de aplicación a todas las inversiones que se realicen en el territorio nacional por las personas jurídicas estatales y establece los parametros que regulan el proceso inversionista

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Regulación 152

Establece el Plan Anual para el Consumo de Portadores Energéticos en las actividades productivas, de servicios y administrativas que se desarrollan por los organismos de la Administración Central del Estado, los consejos de la Administración provincial y del municipio especial Isla de la Juventud.

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REGULACIONES DE PORTADORES ENERGÉTICOS
  • Resolución 283/2014 +

    Procedimiento tiene por objeto establecer la forma en que se tramitarán las respuestas a las consultas para las inversiones que se realicen por las personas jurídicas estatales y no estatales.   Descargar
  • 1
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REGULACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
  • Resolución 124/2018 +

    Establecer las regulaciones para el desarrollo de las fuentes renovables y el uso eficiente de la energía.   Descargar
  • 1

Cumplimiento de la Resolución 136/2009, del MINEM

  • Categoría: Regulaciones
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La entidad interesada (Importadoras) en iniciar el proceso de Aceptación Técnica a algunos de los equipos de uso final de la energía eléctrica descrita a partir del Anexo 6 de la presente resolución 136/2009, llenará y enviará el modelo establecido en el Anexo 1, a la autoridad responsable (ONURE) por vía electrónica.

La autoridad responsable (ONURE) tendrá 3 días hábiles para revisar el modelo de solicitud, enviar acuse de recibo con el número de registro de entrada correspondiente y emitir la carta a los laboratorios de ensayos nacionales designados. Toda gestión posterior que realice la entidad solicitante, deberá hacer mención a dicho número. La autoridad responsable (ONURE) informará a la entidad solicitante, el o los Laboratorios de Ensayos Nacionales donde deberá llevar la muestra, la cual se constituirá de dos (2) equipos de uso final de la energía eléctrica como mínimo, donde se verificará el cumplimiento de los requisitos que se definen a partir del Anexo 6 de la presente resolución y lo comunicará mediante una carta dirigida a los Laboratorios de Ensayos Nacionales designados, en correspondencia con el modelo de carta establecido en el Anexo 2.

Los Laboratorios de Ensayos Nacionales tendrán cuarenta (40) días hábiles como tiempo máximo a partir del día siguiente a la fecha en que se reciban los equipos para realizar las pruebas o ensayos y emitir el correspondiente informe de ensayos que entregara a la entidad solicitante en forma impresa, enviara el o los informes de ensayos correspondientes a la autoridad responsable por la vía electrónica. La emisión de dichos documentos por los laboratorios de ensayos no significa la aprobación oficial del equipo, la que solo se hará definitiva con la emisión de la aceptación técnica por la Autoridad Responsable (ONURE).

La Aceptación Técnica será expedida por la autoridad responsable (ONURE) como norma en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la recepción de los informes de ensayos satisfactorios. Cuando esté lista la Aceptación Técnica correspondiente, la entidad solicitante será notificada sobre ello por vía electrónica. La aceptación técnica se emitirá con un número de registro de salida, que deberá ser utilizado como referencia para cualquier gestión posterior sobre el equipo. Cuando no se otorgue la aceptación técnica, la autoridad responsable deberá comunicar por escrito a la entidad solicitante las razones que justifican tal decisión. La Aceptación Técnica tendrá el formato que se muestra en el Anexo 4, en formato Word y poseerá un periodo de validez de dos (2) años, siempre y cuando no se detecte algún cambio en las especificaciones técnicas o el modelo del equipo. La Autoridad Responsable (ONURE) deberá informar, publicar o promocionar el equipo de uso final de la energía eléctrica, que ya posea la aceptación técnica, con el fin de que otras entidades tanto importadoras como fabricantes nacionales se interesen en importarlos o fabricarlos en el país y no tendrán que aplicar el proceso de Aceptación Técnica antes descrito.

Solicitud de Aceptación Técnica: Anexo 1 de la Resolución 136/2009, del MINEM y la Ficha Técnica del o los equipos solicitados.

Descargue aquí la mencionada Resolución.
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